miércoles, 27 de abril de 2011
domingo, 24 de abril de 2011
Organización de las Naciones Unidas
Liceo Francisco Tello.
Departamento de Historia.
Profesor Arturo Jaque Rojas.
Organización de las Naciones Unidas:
La Organización de las Naciones Unidas se creó con el propósito fundamental de "mantener la paz y la seguridad internacionales", "fomentar entre las naciones relaciones de amistad", "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario" y "fomentar el respeto por los derechos humanos". Su Carta de Fundación se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El 10 de diciembre de 1948 se agregó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Todos por la paz: Durante el transcurso de
Un año después se celebró
Secretarios Generales: Ellos hacen las veces de presidente de
Actividad de aprendizaje: Desarrollo de lectura comprensiva; toma de apuntes; elaboración de resúmenes, y de esquemas de ideas centrales.
domingo, 17 de abril de 2011
Declaración Universal de los Derechos humanos
Liceo Francisco Tello.
Departamento de Historia.
Profesor Arturo Jaque Rojas.
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm
Aprendizaje esperado: Valoran la creación de las Naciones Unidas como producto del esfuerzo internacional por normar las relaciones entre los Estados.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11:
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Actividad de aprendizaje: Desarrollar una lectura socializada de este documento;. Parta por los primeros diez derechos humanos; par los cual tiene veinte minutos- tiempo que se mantendrá para la sesión siguiente, con los derechos que queden por analizar-: lea, analice, comente, debata, escuche, saque conclusiones al interior del grupo, y, dé ejemplos de cada uno de ellos; después, deberá participar en una puesta en común; y tomar apuntes en sus cuadernos; y verter opiniones, juicios y comentarios sobre la vigencia, actualidad y cumplimiento cabal o no de dichos derechos.
¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas?
Liceo Francisco Tello. Departamento de Historia. Profesor Arturo Jaque Rojas. Declaración Universal de los Derechos humanos
Aprendizaje esperado: Valoran la creación de las Naciones Unidas como producto del esfuerzo internacional por normar las relaciones entre los Estados.
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domingo, 10 de abril de 2011
Guerra fría nº2
Departamento de historia.
Profesor Arturo Jaque Rojas
Guerra fría nº2
En
Pero el conflicto entre estos dos universalismos, identificados con otras tantas superpotencias, no concluyó en una guerra generalizada. Un gran intelectual francés de la época, Raymond Aron, al describirlo fue titulando sus artículos, en primer lugar "El fin de las ilusiones" y luego "El gran cisma". Después describiría de forma magistral su peculiaridad: se trataba de una "paz belicosa", términos aparentemente incompatibles, pero también explicables. La guerra mundial era improbable porque la bomba nuclear la convertía en tal, pero la verdadera paz era imposible por la distancia ideológica entre las dos superpotencias. La "guerra fría" -otra denominación contradictoria- no produjo el holocausto atómico pero, hasta que concluyó, en 1991, presenció enfrentamientos que causaron 21 millones de muertos y despliegues de tropas norteamericanas cada 18 meses. Esa peculiar situación constituyó el rasgo más destacado de la nueva era.
Actividad de aprendizaje.
Lectura, análisis, síntesis y conclusiones sobre la guerra fría.
Guerra fría.
Departamento de historia.
Profesor Arturo Jaque Rojas
Guerra fría.
Guerra fría, disputa que enfrentó después de
1-¿Qué es el la guerra fría?
2-Analice el significado de 1946. ¿Cuándo y por qué surge la crisis?
3-Explique la doctrina Truman.
4--¿Cuándo comienza a agudizarse la guerra fría?
5-Analice la guerra de Corea.
6-Explique la situación de a guerra fría para América Latina.
7-Explique la crisis que surge en 1962.
8-Explique la guerra de Vietnam
viernes, 8 de abril de 2011
Taller de Investigación, análisis y reflexión de Estudios Sociales sobre Descolonización de África y Asia
Liceo Francisco Tello,
Departamento de Historia y Ciencias Sociales.
Profesor Arturo Jaque Rojas.
Taller de Investigación, análisis y reflexión de Estudios Sociales sobre Descolonización de África y Asia
Nombre:
Curso:
Fecha:
Aprendizaje Esperado: Reconocen la descolonización del Tercer Mundo como una consecuencia de
Puntaje máximo: 52 puntos
Puntaje para el cuatro:
1-Explique el concepto de descolonización. 2 puntos.
2-Nombre cuatro antecedentes de la descolonización, que datan del siglo diecinueve. 4 puntos.
3-Explique los cuatro antecedentes antes señalados. 4 puntos.
4-¿Cómo es posible relacionar el término de la segunda guerra mundial, con el comienzo de la descolonización? 2 puntos.
5-Nombre cuatro antecedentes de la descolonización, que datan del siglo diecinueve. 4 puntos.
6-Explique los cuatro antecedentes, señalados en la respuesta anterior. 4 puntos.
7-Mencione 4 ejemplos de países que descolonizaron, en África; y, 4 en Asia. 8 puntos.
8- Nombre cuatro causas de la descolonización. 4 puntos.
9- Explique las cuatro causas, señalados en la respuesta anterior, que datan del siglo xx. 4 puntos.
9-Refiérase al caso especial de
10- Refiérase al caso especial de Sudáfrica. Explique y justifique. 5 puntos.
11-A partir del siguiente texto, responda las siguientes preguntas: 6 puntos.
El Tercer Mundo Todos los países nuevos fueron admitidos en
a-¿Qué deciden los nuevos países? R-
b- ¿Por qué toma tal decisión? R-
c-¿Cuál es la situación de América Latina al respecto? R-
d- ¿A qué llamamos tercer mundo, entonces? R-
e-¿Qué es el neocolonialismo? Explique y fundamente. R-
f-¿Cómo y por qué se agrava la situación del tercer mundo?. R-
Tercer mundo.
El Tercer Mundo Todos los países nuevos fueron admitidos en la ONU. Deciden organizarse como bloque, puesto que sufren los mismos problemas: la dependencia económica y la guerra. A ellos se les suma la América latina que está en la misma situación con respecto a Estados Unidos. Forman el bloque que se denomina el Tercer Mundo.
La dependencia económica de sus antiguas metrópolis hace surgir el neocolonialismo, que consiste en una explotación económica del país pero sin las preocupaciones que tiene la administración política del territorio.
Los recursos económicos son pocos, y se extiende el hambre por todas partes. Para intentar paliar esta situación actúan tres organismos: el FMI, el BM y el GATT. Pero los créditos concedidos no hacen más que aumentar la deuda externa del país.
Ejercicio: A partir del mapa conceptual sobre el tercer mundo, más la lectura de este trozo titulado de igual forma, construya su propia definición de tercer mundo.